Decreto 15-2026 · Guatemala

Todo lo que el Decreto 15-2026 exige, explicado sin jerga legal.

Qué dice la ley, desde cuándo aplica y la lista completa de sectores obligados — para que sepas exactamente si te toca a ti.

Guatemala tiene una nueva ley contra el lavado de dinero

El Congreso aprobó el Decreto 15-2026 — la Ley Integral para la Prevención y Represión del Lavado de Dinero u Otros Activos y del Financiamiento del Terrorismo, publicada el 17 de junio de 2026 — que deroga el Decreto 67-2001 y amplía la ley contra el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo en Guatemala. Lo nuevo es que por primera vez, la ley ya no aplica solo a los bancos.

Estado al 26 de octubre de 2026: la ley está vigente; el reglamento está pendiente de publicación (plazo máximo de 6 meses desde la vigencia).

Desde el 17 de septiembre de 2026, estas empresas están obligadas a identificar al beneficiario final de cada cliente y a cumplir con controles formales bajo un Enfoque Basado en Riesgo (EBR) ante la IVE (Intendencia de Verificación Especial) del Banco de Guatemala.

El reglamento de la ley todavía está pendiente de publicación: la ley fija un máximo de 6 meses desde la vigencia (art. 127), es decir, cerca del 17 de marzo de 2027. Las empresas que ya tengan su diagnóstico y manual listos solo van a necesitar ajustes puntuales cuando salga — en vez de empezar de cero bajo presión.

Habla con nuestro equipo de cumplimiento

  • Inmobiliarias y agentes de bienes raíces
  • Concesionarias y vendedores de vehículos
  • Abogados y notarios
  • Contadores, auditores y economistas
  • Joyerías, metales preciosos, arte y antigüedades
  • Casinos, loterías, rifas y apuestas
  • Criptomonedas y activos virtuales
  • Ver la lista completa del Artículo 3 →

El Decreto 15-2026 amplió la lista de sectores obligados

Estos tres son los que más nos consultan. Abajo está la lista completa del Artículo 3.

Inmobiliarias

  • Verificar la identidad del comprador o arrendatario antes de firmar
  • Preguntar de dónde viene el dinero con el que va a pagar
  • Identificar quién es el dueño real si el comprador es una empresa
  • Registrar y guardar cada operación por 5 años
  • Reportar a la IVE si el cliente no puede justificar el origen de su dinero

Abogados y Notarios

  • Verificar quién es realmente el cliente antes de prestar tus servicios
  • Identificar al dueño real de una empresa cuando la constituyes o la representas
  • Preguntar el origen del dinero en operaciones de compraventa
  • Reportar a la IVE dentro de los primeros 15 días hábiles si detectaste algo inusual
  • Mantener un expediente de cada cliente y operación

La lista completa de Personas Obligadas

El Artículo 3 del Decreto 15-2026 agrupa a las Personas Obligadas en tres bloques. Si tu actividad aparece aquí, la ley te aplica desde el 17 de septiembre de 2026, fecha en que entró en vigencia.

01

Entidades financieras supervisadas

  • Bancos y sociedades financieras
  • Cooperativas de ahorro y crédito
  • Aseguradoras y afianzadoras
  • Casas de bolsa y entidades del mercado de valores
  • Entidades fuera de plaza (off shore)
02

Actividades financieras no supervisadas

  • Emisores y operadores de tarjetas de crédito
  • Casas de cambio de divisas
  • Otorgantes de préstamos en cualquier modalidad
  • Factoraje, arrendamiento financiero (leasing)
  • Casas de empeño y montepíos
  • Transferencia de fondos y valores (remesas)
  • Corretaje de valores, custodia y canje de cheques
03

Actividades comerciales, profesionales y de servicios

  • Inmobiliarias, agentes y corredores de bienes raíces
  • Venta de vehículos terrestres, marítimos y aéreos
  • Joyerías, metales y piedras preciosas
  • Comercio de arte y antigüedades
  • Casinos, loterías, rifas, bingos y apuestas
  • Proveedores de servicios de activos virtuales (criptomonedas)
  • Proveedores de servicios societarios y fiduciarios
  • Transporte blindado de valores
  • Abogados y notarios, cuando presten estos servicios (régimen especial, art. 42)
  • Contadores, auditores y economistas, cuando presten estos servicios (régimen especial, art. 42)

La Superintendencia de Bancos y el CONCLAFT pueden ampliar esta lista (art. 4). Si no estás seguro de si tu actividad entra, escríbenos y lo revisamos contigo.

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