Qué dice la ley, desde cuándo aplica y la lista completa de sectores obligados — para que sepas exactamente si te toca a ti.
El Congreso aprobó el Decreto 15-2026 — la Ley Integral para la Prevención y Represión del Lavado de Dinero u Otros Activos y del Financiamiento del Terrorismo, publicada el 17 de junio de 2026 — que deroga el Decreto 67-2001 y amplía la ley contra el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo en Guatemala. Lo nuevo es que por primera vez, la ley ya no aplica solo a los bancos.
Estado al 26 de octubre de 2026: la ley está vigente; el reglamento está pendiente de publicación (plazo máximo de 6 meses desde la vigencia).
Desde el 17 de septiembre de 2026, estas empresas están obligadas a identificar al beneficiario final de cada cliente y a cumplir con controles formales bajo un Enfoque Basado en Riesgo (EBR) ante la IVE (Intendencia de Verificación Especial) del Banco de Guatemala.
El reglamento de la ley todavía está pendiente de publicación: la ley fija un máximo de 6 meses desde la vigencia (art. 127), es decir, cerca del 17 de marzo de 2027. Las empresas que ya tengan su diagnóstico y manual listos solo van a necesitar ajustes puntuales cuando salga — en vez de empezar de cero bajo presión.
Estos tres son los que más nos consultan. Abajo está la lista completa del Artículo 3.
El Artículo 3 del Decreto 15-2026 agrupa a las Personas Obligadas en tres bloques. Si tu actividad aparece aquí, la ley te aplica desde el 17 de septiembre de 2026, fecha en que entró en vigencia.
La Superintendencia de Bancos y el CONCLAFT pueden ampliar esta lista (art. 4). Si no estás seguro de si tu actividad entra, escríbenos y lo revisamos contigo.
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